En edición extraordinaria de la separata de Normas Legales del diario oficial “El Peruano” correspondiente al lunes 3 del corriente, se ha publicado la Resolución Directoral 0233-2023-MINEM/DGM, que establece los vencimientos de los plazos para la presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC) correspondiente al año 2022, vencimientos que tienen en cuenta el último dígito del número RUC y que van del 3 al 10 de julio de este año.
Sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse muy presente que quizá la parte más importante de la DAC desde el punto de vista del titular minero, por estar relacionada a la inversión y a la producción mínimas, que evitan el pago de la penalidad, tienen como vencimientos especiales el 30 de abril y el 30 de junio de este año, respectivamente.
Así, si en el 2022 no se alcanzó la producción mínima, pero se realizó inversiones no menores a 10 veces el monto de la penalidad que le correspondería pagar, se deberá declarar esta inversión mínima en el anexo III de la DAC, solo hasta el 30 de abril de 2023.
Por otro lado, si en el 2022 sí se logró la producción mínima, se deberá declarar ésta también en el anexo III de la DAC, pero hasta el 30 de junio de 2023.
La presentación debe realizarse vía Internet conforme al procedimiento establecido en el anexo I de esta Resolución Directoral, que supone contar con un nombre de usuario y clave secreta (de no contar aún con ellos, se deben solicitar al Ministerio de Energía y Minas o a la Dirección Regional de Energía y Minas de su correspondiente Gobierno Regional.
El anexo II de esta Resolución Directoral considera como titular de actividad minera y, por tanto, obligado a presentar la DAC a aquel que (o respecto del que):
1. Tenga estudio ambiental aprobado (independientemente de que se encuentre vigente);
2. Haya dado inicio a sus actividades mineras o que la autoridad minera competente haya autorizado el inicio de ellas;
3. La autoridad fiscalizadora competente o autoridad minera haya comprobado que ha realizado o que viene realizando actividades mineras de exploración, desarrollo, construcción, operación o cierre de minas, sin los permisos o autorizaciones correspondientes;
4. Viene presentando sus estadísticas mensuales de producción, en cumplimiento de lo señalado por el artículo 91 del Decreto Supremo 03-94-EM;
5. Se encuentre en la etapa de exploración, desarrollo, construcción, operación o cierre de mina;
6. Tenga sus actividades mineras paralizadas (o sea que ha realizado o concluido actividades de exploración, desarrollo, construcción, operación o cierre de minas);
7. Haya realizado actividades mineras tales como exploración, desarrollo, construcción, operación (explotación, beneficio, labor general y transporte) y cierre de minas, en concesiones que han sido transferidas o hayan sido declaradas caducas; pero que mantenga vigentes otras concesiones, independientemente de que éstas se encuentren sin actividad minera;
8. Se encuentre inscrito en el Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo); y,
9. Haya realizado actividades mineras tales como exploración, desarrollo, construcción, operación (explotación, beneficio, labor general y transporte) y cierre de minas, en concesiones que posteriormente hayan sido otorgadas en cesión a terceros, siempre y cuando mantenga otras concesiones vigentes independientemente de si estas se encuentren sin actividad minera; debiendo presentar la DAC solo por estas concesiones.
Muy importante: la no presentación oportuna de la DAC da lugar a la correspondiente sanción, previo procedimiento administrativo sancionado